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Panamed

  • Preguntas frecuentes sobre Panamed

    • ¿Quiénes reúnen los requisitos?

      Todos los empleados laboralmente activos, que trabajen 15 o más horas por semana.

    • ¿Existe un período de espera para los recién contratados?

      Sí, el período de espera estándar para los recién contratados es el primer día del mes, seguido de 90 días de empleo continuo. Los participantes deberían verificarlo con su empleador.

    • ¿Cómo cancela un Grupo su cobertura con Pan-American Life?

      Se solicita a los grupos que den a Pan-American Life un aviso por escrito de 31 días previos a la fecha de cancelación.

    • ¿Cómo cancelan los participantes su cobertura?

      Los participantes deberán contactar a su departamento de Recursos Humanos a fin de cancelar su cobertura.

    • ¿Cuándo finaliza la cobertura del participante?

      Si el participante rescinde antes del 15 del mes, el o ella será rescindido en forma retroactiva al primer día del mes corriente. Si el participante rescinde después del 15 del mes, el o ella será rescindido en forma retroactiva al primer día del mes siguiente.

    • ¿Panamed es transferible?

      No, a menos que el empleador califique para COBRA (Ley de Conciliación de Presupuestos Consolidados de 1985)

    • ¿Panamed está sujeto a COBRA?

      Sí, COBRA aplica en el caso de un empleador con más de 20 participantes elegibles. La administración de COBRA es responsabilidad del empleador; Pan-American Life no se hace cargo de la administración de COBRA. El empleador puede contactar a un administrador externo acerca del servicio COBRA.

    • ¿Qué beneficios se obtienen bajo COBRA?

      El participante recibirá los beneficios que el o ella tenía en el momento en el que finalizó el empleo. Ni Vida, ni Desmembramiento y Muerte Accidentales, ni Discapacidad, ni Accidente estarán incluidos.

    • ¿Cómo puede un participante aplicar para una conversión de la póliza de vida?

      En caso de rescisión, el participante deberá contactar a Pan-American Life dentro de los 31 días de la fecha de rescisión. Si el participante satisface los requisitos de elegibilidad de la póliza, le enviaremos un formulario de solicitud e información sobre las tasas. El formulario completo y firmado junto con la prima deberá ser retornado. Nuestro Departamento Individual emitirá una póliza de Vida Entera.

  • PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DEPENDIENTES

    • ¿Quién reúne los requisitos para cobertura dependiente y cuáles son los límites de edad en el caso de los niños?

      La esposa de un participante cubierto, hijo(s) solteros desde 10 días a 19 años de edad, o un hijo soltero de hasta 26 años si el/ella estudia en la universidad tiempo completo. Las edades están sujetas a los mandatos estatales.

    • ¿Qué se debe proveer en el caso de un estudiante de tiempo completo de más de 18 años a fin de que reciba cobertura dependiente?

      Se requiere un documento de inscripción de la universidad/facultad donde esté estudiando. El documento debe ser del semestre en curso y debe incluir el nombre del dependiente y el número de horas que indique tiempo completo.

    • ¿El formulario de inscripción debe entregarse con la solicitud?

      No, sólo se requieren pruebas cuando se presenta un reclamo.

    • ¿Están cubiertos los concubinos?

      Los concubinos pueden estar cubiertos bajo este plan, si cumplen con todos los requisitos de Pan-American life y el empleador reconoce al concubinato para los beneficios del plan. Todos los concubinos deben coincidir con nuestra definición de concubino. Se requiere también la verificación de la relación de concubinato, completando la Declaración Jurada de Concubinato de Pan-American Life. Contacte a su agente para mayores detalles y formularios indicados.

    • ¿Puede un participante cubrir a sus padres como dependientes?

      No. Sólo el participante, la esposa y los hijos legales pueden estar cubiertos bajo este plan. Los padres, hermanos/as y otros miembros de la familia no son elegibles.

    • ¿Puede un participante elegir sólo cobertura dependiente??

      No. En todos los casos, un empleado debe estar cubierto bajo el plan a fin de cubrir a sus dependientes.

    • ¿Si un participante o sus dependientes están cubiertos bajo un plan diferente y luego ellos pierden la cobertura bajo el plan, ¿serán tratados como de reciente ingreso?

      Sí, serían recién ingresados y deberán presentar pruebas de asegurabilidad.

    • ¿PanaMed reconoce el concubinato?

      Sólo en los estados en los que lo exige la ley.

  • PREGUNTAS SOBRE BENEFICIOS Y PETICIONES:

    • ¿El participante debe completar un formulario de petición médica por cada petición?

      No. Sólo se requiere un formulario de petición por solicitante cada año calendario.

    • ¿PanaMed paga el costo del médico u hospital del participante?

      Se le pagará automáticamente el beneficio al proveedor, a menos que el participante haga la correspondiente autorización en el formulario de petición.

    • ¿Existe una lista de médicos y hospitales?

      No. El participante puede elegir libremente recibir atención de cualquier médico u hospital acreditado en los Estados Unidos. No hay redes.

    • ¿Existen co-pagos o deducibles?

      No aplican ni los co-pagos ni los deducibles.

    • ¿Pueden los ciudadanos no-norteamericanos, que trabajan legalmente en los Estados Unidos, recibir cobertura?

      Sí. El participante estará cubierto en el estado donde se emita la póliza.

    • ¿El participante está cubierto en caso de ir a un hospital fuera de los Estados Unidos?

      No. Nuestra póliza proporciona un beneficio de indemnización respecto de la hospitalización. Se define al hospital en la póliza como una institución que está aprobada por el Comité Conjunto de Acreditación de Instalaciones de Salud. El Comité Conjunto no aprueba a aquellos hospitales fuera de los Estados Unidos. Por lo tanto, la póliza no proporcionará beneficios por hospitalización.

    • ¿PanaMed califica como un Plan Médico Primario?

      No. PanaMed es un plan programado de reembolso total de los beneficios y no un plan médico primario. Los beneficios están limitados por el máximo del año calendario.

    • ¿Está cubierta la Cirugía Ambulatoria?

      Sí, está cubierta la cirugía ambulatoria y la hospitalizada, sujetas a la selección del Beneficio Quirúrgico y los límites del plan.

    • ¿El máximo anual para algunos beneficios está basado sobre año calendario o año del plan?

      Todos los máximos del plan están basados sobre año calendario. No hay máximos del “año del plan”.

    • ¿PanaMed coordina con otros planes vigentes?

      No. Las Disposiciones de Indemnización Programada no coordinan con otros planes vigentes.

    • ¿Existe alguna cláusula sobre condiciones pre-existentes?

      No. No existen cláusulas sobre condiciones pre-existentes en la póliza de PanaMed. Sin embargo, los embarazos sólo serán cubiertos si la concepción ocurre luego de la fecha efectiva de cobertura de la persona cubierta. Esto se encuentra sujeto a la disponibilidad estatal.

    • ¿Incluye cobertura por maternidad?

      Sí, la maternidad está cubierta como otras enfermedades, según los límites del plan. El costo principal de maternidad por el parto está cubierto bajo el beneficio quirúrgico, si ese beneficio es seleccionado e incluido como parte del plan PanaMed. Sin embargo, los embarazos sólo serán cubiertos si la concepción ocurre luego de la fecha efectiva de cobertura de la persona cubierta. Esto se encuentra sujeto a la disponibilidad estatal.

    • ¿Está cubierto el Cuidado de Emergencia?

      Las visitas de cuidado de emergencia están cubiertas si se realiza una visita al consultorio del médico, según los límites del plan.

    • ¿Están cubiertas las visitas por Emergencias?

      Las visitas por accidentes a Emergencias están cubiertas sólo bajo el "Beneficio por Accidente", según los límites del plan.

    • ¿Están cubiertas las visitas a Emergencias por enfermedad?

      Están cubiertas cuando no son el resultado de un accidente, seleccionadas según los límites del plan. La enfermedad se define como un desorden o mal de la mente o el cuerpo, o un embarazo. No disponible en todos los estados.

    • ¿Cómo se pagan los beneficios de cobertura por accidente?

      Los beneficios por accidente pagan el 100% de los costos en los que se haya incurrido dentro de los 90 días del accidente que haya ocurrido fuera del trabajo, seleccionado según la cantidad máxima del beneficio del plan por accidente. No existe un máximo en cuanto la cantidad de dólares anuales o el número de accidentes que puedan ocurrir.

    • ¿El Plan paga por las lesiones y enfermedades laborales?

      No. Este plan es exclusivamente no ocupacional. Los beneficios no están cubiertos bajo este plan por cualquier lesión o enfermedad que surja por o en el curso del trabajo.

    • ¿Dónde puedo obtener un formulario de petición?

      Su empleador cuenta con ellos y también puede encontrarlo en el sitio web de Pan-American Life. La dirección es www.panamericanlife.com

    • ¿Cómo presento una petición?

      Las instrucciones para presentar una petición se encuentran en el reverso del formulario. Todas las peticiones deben incluir una factura original del servicio con el nombre del paciente, la fecha en la que el servicio fue ofrecido y el código de diagnóstico. Se requiere un formulario UB92 para hospitalizaciones. Para peticiones por accidente, incluya datos del accidente sobre cómo y cuándo ocurrió.

    • ¿Cuál es el plazo de entrega de la petición?

      Las peticiones son procesadas dentro de los 30 días de haber sido recibidas.

    • ¿Quién es el “Miembro de Recetas Médicas”?

      El Miembro de Recetas Médicas es un Gerente de Beneficios de Recetas Médicas. El Miembro de Recetas Médicas emite tarjetas de identificación de recetas médicas y procesa sus peticiones de las mismas. Puede ubicarlos en el 1-888-868-5854.

    • ¿Cómo se puede contactar a Pan-American Life – División de Worksite?

      Nuestro número gratuito es 1-877-569-3075, lunes a viernes, de 8.30 AM a 5:00 PM, Horario Central Estándar.

    • ¿Cuál es la dirección de correo de las peticiones?

      • Sólo para peticiones
        Pan-American Life Insurance Company
        P.O. Box 61070
        New Orleans, LA 70130

        Para toda correspondencia
        Pan-American Life Insurance Company
        P.O. Box 60003
        New Orlens, LA 70130